Artículo 120. Modificación de la tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 17.3-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17.3-3 Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma. En Cataluña, el órgano competente es la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal.
b) Tener la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Ser beneficiario de una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocida por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
d) Las personas menores de 18 años.
e) Las personas mayores de 65 años.»
2. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 17.3-5 del capítulo III del título XVII, que queda redactado del siguiente modo:
«1.1 Pesca recreativa.
a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente):
Duración 1 día: 3 euros.
Duración 2 días: 5 euros.
Duración 15 días: 11 euros.
Duración 1 año: 26 euros.
Duración 2 años: 42 euros.
Duración 3 años: 60 euros.
Duración 4 años: 71 euros.
b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte:
Duración 1 año: 19 euros.
Duración 2 años: 35 euros.
Duración 3 años: 51 euros.
Duración 4 años: 66 euros.»
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