Artículo 121. Consorcios.
Artículo 121 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas o con entidades privadas para el desarrollo de actividades de interés común dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios se adscriben al consejo insular correspondiente de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establece la legislación básica del Estado.
3. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que permita una asignación más eficiente de los recursos económicos.