El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 121. Consorcios.

Artículo 121 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas o con entidades privadas para el desarrollo de actividades de interés común dentro del ámbito de sus competencias.

2. Los consorcios se adscriben al consejo insular correspondiente de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establece la legislación básica del Estado.

3. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que permita una asignación más eficiente de los recursos económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Más artículos de Ley 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.