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Ley Vigente

Artículo 121. Cesiones.

Artículo 121 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. Los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de cesión temporal, por un máximo de treinta años en todo o en parte, a título oneroso o gratuito, para obras, instalaciones, explotaciones de diversa índole, servicios u otros fines que redunden de modo principal en el beneficio directo de la comunidad de vecinos. En su caso, la cesión temporal a título gratuito será sólo para los aprovechamientos ganaderos o forestales que realicen los comuneros. En el supuesto de cesión a título oneroso, el canon o renta no podrá ser inferior al tres por ciento del valor de los productos obtenidos.

2. La cesión podrá ser por tiempo indefinido en favor de cualquiera de las Administraciones Públicas cuando esté destinada a equipamientos a favor de la propia comunidad, y en tanto se mantenga el fin para el que haya sido hecha la cesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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