Artículo 121.
Artículo 121 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Corresponden a la Junta Local de Seguridad Ciudadana de Palma de Mallorca las siguientes funciones:
a) Elaborar las políticas y los planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito dentro del ámbito municipal.
b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que operan en Palma de Mallorca, adoptar las decisiones oportunas en dicha materia, realizar su seguimiento y su ejecución.
c) Intercambiar información entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad para el mayor cumplimiento de las respectivas funciones.