El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 121.

Artículo 121 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas deben proyectarse y construirse de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes propias del centro escolar, que tienen carácter prioritario. En cualquier caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la Administración municipal que debe ejercerla:

a) Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Barcelona.

b) En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros, la vigilancia de su contenido y, si procede, prestando la colaboración que se estime pertinente, económica, técnica o de personal, para la efectividad de la utilización municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Más artículos de Ley 22/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 22/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.