Artículo 120.
Artículo 120 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento debe promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.
2. Las competencias municipales propias son:
a) La elaboración y aprobación de planes especiales de instalación y equipamientos deportivos.
b) La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos y la gestión, si no existe convenio, de los que tengan carácter público en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.
3. Corresponde también al Ayuntamiento de Barcelona:
a) Promover, por sí mismo o en cooperación con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.
b) Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tienen por objeto financiar la construcción, ampliación o mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos públicos de la ciudad.
4. En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Barcelona y demás Administraciones públicas competentes en materia de deporte deben informarse recíprocamente sobre las subvenciones otorgadas a entidades situadas en la ciudad de Barcelona para actividades o actuaciones inversoras deportivas.