Artículo 121. Medios de participación ciudadana.
Artículo 121 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Las corporaciones locales tienen que facilitar la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación de la localidad acreditados ante la corporación de las convocatorias y los órdenes del día de las sesiones que sean públicas.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y de repercusión social.
c) Oficinas de información a la ciudadanía e implantación de medios tecnológicos que faciliten la participación.