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Ley Vigente

Artículo 121. Disposiciones disciplinarias en el ámbito del deporte escolar y universitario.

Artículo 121 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco, en el ámbito del deporte escolar y universitario, así como las federaciones deportivas del País Vasco, aprobarán los correspondientes reglamentos disciplinarios que deberán incluir la regulación de las siguientes cuestiones:

a) La tipificación de las infracciones, clasificándolas en función de su gravedad.

b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad de la persona infractora y los requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

c) Unas normas que garanticen la inexistencia de una doble sanción por los mismos hechos, la proporcionalidad de las sanciones, la retroactividad de las normas cuando resulten favorables a la persona inculpada y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

d) Unos procedimientos disciplinarios para la imposición de sanciones.

e) Un sistema de recursos contra las resoluciones dictadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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