Artículo 121. Participación en los tributos no concertados.
Artículo 121 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
La participación de los municipios y demás entidades locales en los ingresos por tributos no concertados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico y la normativa foral que sea de aplicación.