Artículo 121. Ejecutividad.
Artículo 121 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.