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Ley Vigente

Artículo 121. Sanciones accesorias.

Artículo 121 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

Texto consolidado

Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes:

a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave.

b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-21.

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