Artículo 121. Sanciones accesorias.
Artículo 121 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. · BOE-A-2011-402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-21.
Texto consolidado
Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias las siguientes:
a) Revocación de la autorización administrativa o de la inscripción de centros o servicios o ambas sanciones y, en su caso, revocación de la acreditación, cuando la imposición de sanción sea por la comisión de una infracción muy grave.
b) Cierre temporal o definitivo, total o parcial del centro.