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Ley Vigente

Artículo 121. Del régimen de contratación.

Artículo 121 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

2. El titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo autónomo autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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