Artículo 120. Del régimen patrimonial.
Artículo 120 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
Los Organismo autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.