Artículo 121.
Artículo 121 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. Comprobado por el Instituto que han sido alcanzados por los propietarios de tierras reservadas los límites de intensidad previstos en el Plan, se concederán las subvenciones correspondientes a las obras de interés común.
2. Los modestos propietarios cultivadores directos y personales de tierras reservadas en la zona con extensión no superior a la unidad de tipo familiar, que acepten las condiciones y ofrezcan las garantías que se establezcan para cada zona en el Decreto aprobatorio del Plan General, podrán obtener una subvención del treinta por ciento del coste de las obras de interés privado que les correspondan y que dichas obras sean ejecutadas por el Instituto en las condiciones de reintegro señaladas para las obras de interés común y de interés privado, así como la concesión de auxilios técnicos y económicos para la explotación de sus terrenos en las mismas condiciones que los concesionarios de tierras del Instituto.