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Constitución Vigente

Artículo 121

Artículo 121 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

Texto consolidado

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

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