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Ley Foral Vigente

Artículo 120.

Artículo 120 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Para la constitución de las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse o, en el supuesto de que dichas cuotas no estén determinadas, las dos terceras partes de la propiedad afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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