Artículo 120.
Artículo 120 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición final a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Del Texto refundido de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Se autoriza al Consell para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Esta delegación legislativa se circunscribe a la mera formulación de un texto único en el que se incorporarán los preceptos que se han modificado y los que permanecen vigentes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 7488, de 18 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-4032