Artículo 120. Pliego de condiciones.
Artículo 120 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
Los pliegos de condiciones que tengan que regir cada concurso incluirán, además de las menciones señaladas en el artículo 107, las siguientes:
a) El tipo de procedimiento, abierto o restringido.
b) Los criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso y su ponderación, pudiendo concretar la fase de valoración en que operarán tales criterios y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido.
c) La indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, expresando sus requisitos, límites y aspectos sobre los que son admitidas.
d) Las garantías que han de constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar.
e) Los derechos y obligaciones específicas de las partes.
f) Las causas especiales de resolución del negocio.
g) La documentación preceptiva y modo de presentación.