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Ley Vigente

Artículo 120. Principios y organización.

Artículo 120 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Según las normas básicas del Estado, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional, en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a los cambios que tienen lugar en su ámbito laboral y deportivo, y para el ejercicio de una ciudadanía activa. Se organizarán en dos grados, medio y superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. La Administración regional podrá autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros ordinarios y en centros integrados de formación profesional con las especialidades que se determinen, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos conforme a la legislación básica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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