Artículo 120. Impulso de acuerdos voluntarios para incentivar la reducción y compensación de emisiones.
Artículo 120 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas y fomentará el patrocinio y el mecenazgo en relación con el cambio climático.
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