Artículo 120. Clases de sanciones.
Artículo 120 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión de la actividad.
c) Suspensión de la autorización.
d) Revocación definitiva de la autorización.
e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
h) Suspensión o privación de la licencia federativa.
i) Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
j) Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.