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Ley Derogada

Artículo 120.

Artículo 120 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si no se presentara o consumara su derecho ningún pariente tronquero, el propietario quedará en libertad para enajenar la raíz a tercero por cualquier título oneroso y por el precio y condiciones que libremente decida, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la última publicación del edicto. Pasado este plazo, no podrá enajenarla a título oneroso sin nuevo llamamiento.

Se entenderá no presentado el tronquero si dejare caducar cualquiera de los plazos que se señalan en este Título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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