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Ley Derogada

Artículo 119.

Artículo 119 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La fianza responderá de las obligaciones de quien la presta y, en caso de no comparecer al otorgamiento de la escritura, el transmitente podrá optar entre exigir que se lleve a cabo dicho otorgamiento por el precio fijado o tenerle por desistido de la adquisición, quedando en poder de quien anunció su propósito de enajenar el importe de la fianza en concepto de indemnización de perjuicios. Si optase por la transmisión, la fianza se considerará parte del precio.

En caso de desistimiento el Notario, en el plazo de diez días, lo notificará a los parientes tronqueros que hubieran prestado y mantenido la fianza, señalando día y hora para la formalización de la venta.

Entre la notificación y la fecha de formalización deberá transcurrir un mínimo de quince días, salvo que los notificados pidieran nueva tasación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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