Artículo 120. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral.
Artículo 120 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. El ejercicio de esta potestad corresponde:
a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas.
b) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.