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Ley Vigente

Artículo 119. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito competitivo.

Artículo 119 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito competitivo es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y decidir sobre las cuestiones relativas al acceso, exclusión, organización, ordenación y funcionamiento de la competición federativa, así como sobre el otorgamiento o denegación de las licencias deportivas.

2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito competitivo corresponde:

a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo del encuentro, prueba o competición, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad o especialidad deportiva o en las específicas aprobadas para la competición de que se trate.

b) A los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la competición federada.

c) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana en el mismo ámbito que el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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