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Ley Derogada

Artículo 120. Cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado.

Artículo 120 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado las que tienen el doble objeto social siguiente:

a) La entrega de bienes o la prestación de servicios para el consumo directo de los socios y de sus familiares y el desarrollo de las actividades necesarias para obtener más información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios.

b) El ejercicio de las actividades económicas o profesionales a las que se refiere la letra a, mediante la asociación de personas que, con la aportación de su trabajo personal, se proponen producir en común bienes y servicios para los socios y sus familiares y para terceras personas en general.

2. Las cooperativas mixtas de consumidores y usuarios y de trabajo asociado se rigen, en función de las actividades que llevan a cabo, por las normas de cada una de estas clases de entidades. Los respectivos estatutos sociales han de fijar en cualquier caso los criterios de relación equitativa y proporcional entre los socios consumidores y usuarios y los socios trabajadores en lo referente a los derechos y las obligaciones sociales, tanto políticos como económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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