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Ley Vigente

Artículo 120. Competencias.

Artículo 120 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

Corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés las siguientes competencias:

a) Conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.

b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.

c) Resolver los procedimientos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte.

d) Velar de forma inmediata y en última instancia administrativa por la legalidad de los procesos electorales en las federaciones deportivas aragonesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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