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Ley Vigente

Artículo 120. Medidas específicas.

Artículo 120 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente deberán adoptar las siguientes medidas:

a) Identificar y calificar los paisajes propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta los valores particulares que se les atribuyan de acuerdo con los criterios establecidos legal o reglamentariamente.

b) Definir los objetivos de calidad paisajística de aquellos paisajes a los que se refiere la letra anterior.

c) Establecer mecanismos de intervención destinados a la protección, ordenación y gestión del paisaje, atendiendo a las determinaciones que sobre los mismos contengan los distintos instrumentos de planificación y ordenación del territorio.

d) Integrar la protección del paisaje en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.

e) Fomentar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes y su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-29.

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