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Ley Vigente

Artículo 120. Inspección y vigilancia pesqueras.

Artículo 120 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Las actuaciones contempladas en el artículo anterior serán llevadas a cabo por medio de los miembros del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, quienes tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

El Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera contará con las siguientes escalas de funcionarios, pertenecientes a la Administración especial de la Xunta de Galicia:

a) Escala técnica del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo A.1.

b) Escala ejecutiva del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo A.2.

c) Escala de agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera, grupo C.1.

Dentro de esta escala se creará la especialidad de patrones y mecánicos, la cual se desarrollará reglamentariamente.

Los miembros del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera colaborarán y auxiliarán, cuando sea necesario, en las acciones de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación conforme a los planes de contingencias y de lucha contra la contaminación marítima accidental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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