Artículo 120. Explotación por medio de Organismo Público o ente instrumental.
Artículo 120 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Si la Consejería competente acordara que la explotación del bien se lleve a cabo por medio de un Organismo Público o de un ente instrumental integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se formalizará el correspondiente documento en el que habrán de constar las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de la explotación.
2. En tales supuestos se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al organismo o ente que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las obligaciones impuestas.