Artículo 119. Obligación de explotación del dominio privado con criterios de rentabilidad.
Artículo 119 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que interese conservar han de ser administrados y explotados de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja puede valorar fines de índole social, cultural, deportiva, medioambiental, de promoción urbanística, de fomento del turismo u otras análogas que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica.
3. La explotación de los bienes patrimoniales podrá realizarse directamente por la propia Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el Organismo Público titular de los mismos, o bien por medio de otro Organismo Público o ente instrumental perteneciente al sector público, u otorgarse a particulares mediante contrato.
4. Dicha explotación será acordada por la Consejería u Organismo Público que tuviese adscrito el bien, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.