Artículo 120. Hecho imponible.
Artículo 120 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios académicos con motivo de la actividad docente desarrollada por las Escuelas Oficiales de Idiomas, la apertura de expediente, así como la prestación de servicios generales, que son aquellos servicios administrativos distintos a la apertura de expediente que se prestan al alumnado matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico.