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Ley Vigente

Artículo 120. El plan de inversiones universitarias.

Artículo 120 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. El Plan de inversiones universitarias es el instrumento específico para financiar las infraestructuras y los equipamientos de las universidades públicas que se requieren para la ejecución de la Programación universitaria de Cataluña.

2. El Plan de inversiones universitarias, que tiene carácter plurienal, es aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

3. El Plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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