Artículo 120. Régimen jurídico de los perjuicios irrogados.
Artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. · DOCM-q-2002-90021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.
Texto consolidado
1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de ingreso de derecho público, gozarán del régimen a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
2. La Hacienda Pública tiene derecho al interés previsto en el artículo 27, de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se les requiera el pago.