Artículo 120. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
Artículo 120 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-23.
Texto consolidado
Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación en los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia.
e) La participación en la comisión u omisión.
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