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Ley Vigente

Artículo 12 ter. Cuantías.

Artículo 12 ter de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia se determinarán en función del grado, consistiendo en un incremento de las cantidades concedidas por la Generalitat en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 en relación con el artículo 6 de esta Ley, en los porcentajes que se indican a continuación:

1. Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.

2. Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.

3. Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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