Artículo 12. Ceses y provisión de vacantes.
Artículo 12 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
1. Los Consejeros cesarán en los términos y por las causas previstas en el artículo 3.5 de la Ley 21/1991.
2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Presidente del Consejo, quien la dará la tramitación legalmente establecida.
Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros a los que se refiere el artículo 2.5 de la Ley 21/1991, el Presidente dará cuenta inmediata al Gobierno a los efectos legalmente previstos.