Artículo 11. Ausencias y sustitución interna.
Artículo 11 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
1. Ausencias: Todo Consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una comisión deberá comunicarlo previamente al Presidente respectivo.
Si un Consejero ha estado ausente más de cinco sesiones consecutivas del Pleno sin causa justificada, el Presidente podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su destitución.
Si un miembro de una comisión ha estado ausente más de cinco reuniones consecutivas sin causa justificada, el Presidente podrá invitar al interesado a justificar su ausencia, y en caso de no hacerlo, pedirle que ceda su puesto a otro Consejero para el buen funcionamiento de la comisión.
2. Sustitución: Todo miembro de una comisión que no pueda asistir a una reunión podrá pedir, después de haber informado de ello por escrito al Presidente respectivo, que lo supla otro miembro del Consejo.
El mandato del suplente será únicamente válido para las actuaciones con miras a las cuales se haya otorgado.