Artículo 12. Programa del Instituto de Crédito Oficial de financiación directa a PYMES y autónomos.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. · BOE-A-2010-5879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en funcionamiento antes del 15 de junio de 2010 un programa temporal de financiación directa a las PYMES y autónomos, mediante la contratación de una red financiera de ámbito nacional para la prestación de los servicios necesarios. A tal efecto, el Consejo de Ministros o la comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dirigirán instrucciones al ICO en las que se contengan las condiciones generales que hayan de regir el citado programa y, en todo caso, se determinen los umbrales de la financiación directa que pueda otorgar en su cumplimiento, así como el período de vigencia del programa.
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