Artículo 11. Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. · BOE-A-2010-5879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. Durante el período comprendido entre el día de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, tendrán derecho a una subvención del cincuenta por ciento del importe devengado en los aeropuertos de las Islas Canarias los días de la semana que se reflejan en el siguiente cuadro, siempre que el beneficiario de la subvención mantenga para los restantes días de la semana el número de operaciones ya programadas a fecha 31 de enero de 2010, para la temporada de programación de verano de 2010, y a fecha 31 de agosto de 2010, para la temporada de programación de invierno de 2010/2011.
Aeropuerto
Día de la semana
Gran Canaria
Martes.
Tenerife Sur
Jueves.
Lanzarote
Miércoles.
Fuerteventura
Jueves y viernes.
Tenerife Norte
Sábado.
La Palma
Todos los días.
El disfrute de la presente subvención excluirá la aplicación de la bonificación establecida para las citadas tasas en el artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, durante el período que abarca la aplicación de esta medida extraordinaria.
La subvención deberá solicitarse durante el mes de enero de 2011 y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de julio de 2011.
2. Durante el período comprendido entre el día de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, se mantiene la bonificación del 30 por ciento de las tasas de aterrizaje de aeronaves y tasas aplicables a los pasajeros en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
3. Los órganos y organismos con competencias en materia de navegación aérea deberán reducir sus costes de tal manera que los costes de navegación aérea que el Gobierno presente a Eurocontrol para el año 2011 se reduzcan en un 7,8 por ciento.
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