Artículo 12. Medidas para las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. · BOE-A-2020-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
1. En las enseñanzas superiores de danza, diseño, artes plásticas y conservación y restauración de bienes culturales, las administraciones educativas competentes podrán establecer que las prácticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación establecida para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en los Reales Decretos 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, en los que se regulan las citadas enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, las administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán adaptar las medidas previstas en el apartado anterior a los planes de estudios que hubieran establecido en su respectivo ámbito territorial para las enseñanzas superiores de arte dramático y de música cuyos contenidos básicos se regulan en los Reales Decretos 630/2010 y 631/2010, de 14 de mayo.