Artículo 12. Pruebas de resistencia.
Artículo 12 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. · BOE-A-2011-16173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
1. El Banco de España someterá al Fondo, al menos cada 3 años, a pruebas de resistencia de su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de pago en situaciones de tensión.
Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 1 entra en vigor el 3 de julio de 2017, según establece la disposición final 17.2.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecimoseptima.
2. El Fondo deberá facilitar al Banco de España la información necesaria para realizar las pruebas de resistencia. El Banco de España únicamente podrá utilizar esta información para la realización de dichas pruebas y no la conservará más tiempo del necesario para tales fines.#dfdecima.
Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 1 entra en vigor el 3 de julio de 2017, según establece la disposición final 17.2.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecimoseptima.
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