Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de una entidad.
Artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. · BOE-A-2011-16173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, cuando la situación de una entidad de crédito, según la información facilitada por el Banco de España, sea tal que haga previsible que el Fondo quede obligado al pago, conforme a las causas previstas reglamentariamente, el Fondo podrá adoptar medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de la entidad para superar la situación de crisis, en el marco de un plan de actuación acordado por la entidad y aprobado por el Banco de España.
2. Todo plan de actuación que contenga medidas que requieran aprobación de la Junta o Asamblea general de la entidad afectada, se considerará condicional y no se ejecutará hasta que recaigan los acuerdos que lo hagan posible.
Entretanto, si lo requiriese la situación de la entidad, el Fondo podrá prestar ayudas provisionales, siempre que se encuentren debidamente garantizadas, a juicio de la Comisión Gestora.
3. Al adoptar estas medidas, el Fondo tendrá en cuenta el coste financiero de las mismas a su cargo que se comparará con los desembolsos que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de la adopción del plan, por realizar en lugar de éste el pago de los importes garantizados.