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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Propuesta y comunicación de candidaturas.

Artículo 12 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. · BOE-A-2020-13971

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-12.

Texto consolidado

1. El comité de selección examinará los currículum vítae y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.

2. Una vez valoradas las candidaturas, el comité de selección propondrá no menos de tres candidaturas idóneas, entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria, a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la propuesta se procurará integrar a candidatos de ambos sexos.

Las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Justicia, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elevarán conjuntamente dicha propuesta al Consejo de Ministros.

3. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección y decidirá mediante acuerdo.

En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.

Una vez aprobada una terna por el Consejo de Ministros, se dará traslado de la misma al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos para la elección de jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-12.

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