El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.

Artículo 12 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. · BOE-A-2001-15377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-05.

Texto consolidado

1. Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

2. El importe de las ayudas será el siguiente:

a) Para las fibras largas de lino:

1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.

2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.

b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-11033.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 940/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 940/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.