Artículo 11. Cantidades unitarias.
Artículo 11 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. · BOE-A-2001-15377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
1. La cantidad total de fibras largas de lino, fibras cortas de lino y fibras de cáñamo para las que se podrán conceder las ayudas a la transformación, quedará limitada a la superficie resultante de las parcelas objeto de contratos o compromisos de transformación, multiplicada por una cantidad unitaria por hectárea que se determinará, para cada uno de los tres tipos de fibra, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de enero de cada campaña, a la vista de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
2. Si las cantidades de fibras producidas, correspondientes a las declaraciones para las que previamente hayan solicitado ayudas algunos primeros transformadores autorizados o transformadores asimilados, resultan inferiores a los límites aplicables en virtud de lo dispuesto en este artículo, se podrán aumentar las cantidades unitarias de aquellos otros primeros transformadores autorizados o transformadores asimilados cuyas cantidades aptas para recibir ayuda hayan sobrepasado sus límites inicialmente establecidos.
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