Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente público ejercerá las competencias en materia de Policía, en relación con las funciones públicas que tiene encomendadas, así corno las potestades sancionadoras inherentes a las mismas. con excepción de las reservadas al Ministro del Departamento o al Consejo de Ministros por la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.