Artículo 12. Inscripción de las prohibiciones de contratar.
Artículo 12 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.
Texto consolidado
Se inscribirán también en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado las prohibiciones de contratar, referenciadas en el artículo 50.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, con expresión de la fecha en que se acordaron, la causa legal que las motiva, su duración y la extensión de sus efectos.