Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 12 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. · BOE-A-2008-1264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de la prestación, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquélla.
Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive la percepción indebida de la prestación, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar las cantidades no prescritas, indebidamente percibidas, a contar desde el primer día del mes natural siguiente a aquél en que se hubiese producido la variación.
2. En el plazo que determine la Dirección General de Emigración, y en todo caso antes del 30 de noviembre, los beneficiarios deberán presentar cada año la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar del año en curso para determinar la cuantía de la prestación económica que le corresponderá en el ejercicio siguiente, y acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la conservación de la prestación.
3. En caso de no presentar la fe de vida o si ésta se hubiera presentado con posterioridad a 30 de noviembre, el derecho a prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud.
4. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales certificarán las comprobaciones realizadas a efectos de la tramitación de la fe de vida y declaración de los ingresos y procederán a la custodia y archivo de la documentación.
El mencionado órgano instructor deberá solicitar los justificantes o documentación procedente para verificar la situación personal y económica del solicitante. Podrá, igualmente, llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver, en particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.