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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Carácter de la inspección.

Artículo 12 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

En el ámbito de cada departamento ministerial, los inspectores de servicio, bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine su estructura orgánica básica, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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